Si recibes una pensión contributiva en España y tienes uno o más hijos, es muy probable que tengas derecho al complemento por brecha de género. En 2026, el importe ha subido a 36,90 € mensuales por hijo (máximo 4 hijos = 147,60 € al mes) y, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo STS 3173/2025, hombres y mujeres pueden solicitarlo en igualdad de condiciones.
En esta guía actualizada a 2026 te explicamos qué es el complemento, cuánto vas a cobrar, qué requisitos cumple tu pensión, cómo solicitarlo paso a paso (online o presencial) y qué hacer si ya estás cobrando la pensión y no lo has reclamado. Si en algún punto necesitas ayuda profesional, en Coventia Legal ofrecemos asesoramiento gratuito y te ayudamos a solicitar y reclamar este complemento.
¿Qué es el complemento por brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género (RBG) es una cantidad económica que se añadecada mes a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, con el objetivo de compensar la pérdida de cotización que la maternidado paternidad ha provocado en la carrera profesional de cada progenitor.
Fue creado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE-A-2021-1529), en vigor desde el 4 de febrero de 2021, y sustituyó al anterior complemento de maternidad. Está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, desde mayo de 2025, su acceso es plenamente igualitario entre hombres y mujeres tras la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español.
Cuantía 2026: cuánto cobrarás por hijo
Tras la revalorización general de pensiones del 2,7 % aprobada para 2026, el importe del complemento por brecha de género asciende a 36,90 € mensuales por cada hijo o hija, con un tope máximo de cuatro hijos. La cuantía se abona en 14 pagas anuales (12 mensualidades+ paga extra de junio + paga extra de noviembre).
Tabla actualizada: Cuantía mensual y anual 2026
Particularidades económicas a tener en cuenta
- No computa para el tope máximo de pensión: puedes cobrarlo aunque tu pensión ya haya alcanzado la base máxima (3.359,60 €/mes en 2026).
- No se absorbe por pensiones mínimas: se percibe íntegro aunque tu pensión esté por de bajo del mínimo legal.
- Compatible con viudedad y jubilación anticipada voluntaria, con los matices del art. 60 LGSS.
- Sujeto a IRPF como rendimiento del trabajo (forma parte de la pensión).

Cuándo cobrarás la brecha de género
El complemento por brecha de género se paga junto a tu pensión contributiva ordinaria, en las mismas fechas que el resto de las pensiones del INSS y de las clases pasivas. Si tu pensión la ingresa el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el pago se realiza el último día hábil de cada mes (o el primer día hábil del siguiente si cae en festivo). Para quienes cobren a través de la Tesorería General del Estado (clases pasivas), el ingreso suele realizarse entre el 1 y el 4 de cada mes.
Requisitos para solicitar el complemento en 2026
Para acceder al complemento por brecha de género en 2026 deben cumplirse de forma simultánea los cuatro requisitos siguientes:
- Tener uno o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, reconocidos legalmente. No hay límite de edad de los hijos.
- Ser titular de una pensión contributiva española en alguna de estas modalidades: jubilación (ordinaria, anticipada o demorada), incapacidad permanente (cualquier grado) o viudedad.
- Haber accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del RD-Ley 3/2021.
- Que el complemento no haya sido ya reconocido al otro progenitor respecto de los mismos hijos. El derecho es exclusivo por descendencia: solo uno de los dos lo cobra.
¿Y si ambos progenitores cumplen los requisitos?
La Seguridad Social asigna el complemento al progenitor con la pensión más baja. Esto pretende compensarla mayor brecha. Si las dos pensiones son idénticas, prevalece quien primero lo solicite. En matrimonios del mismo sexo, se aplica el mismo criterio.
Casos especiales
- Jubilación anticipada voluntaria: tienes derecho al complemento si cumples los requisitos generales.
- Jubilación parcial: solo puede solicitarse cuando se pase a jubilación completa, y siempre que esta se reconozca a partir del 4 de febrero de 2021.
- Pensión calculada con cotizaciones internacionales: el complemento se aplica únicamente sobre la parte española de la pensión, de manera proporcional.
- Clases pasivas del Estado: pueden solicitarlo en los mismos términos, presentándolo ante MUFACE o la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Cómo solicitarlo paso a paso: online y presencial
La solicitud del complemento por brecha de género se presenta junto a la solicitud de la pensión contributiva. Si ya estás cobrando la pensión y no lo pediste en su momento, puedes solicitarlo a posteriori (ver sección 6: reclamación retroactiva).
Paso 1: Reunir la documentación
- DNI o NIE del solicitante.
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos. Si los hijos son adoptados, escritura/resolución de adopción.
- Resolución de reconocimiento de la pensión (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Informe de vida laboral actualizado (descargable desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve).
- En caso de hombres con denegaciones anteriores: documentación que acredite afectación de la carrera profesional (excedencias, reducciones de jornada, bajas por cuidado, etc.). Tras la STS 3173/2025 ya no es obligatorio, pero ayuda a agilizar.
Paso 2: Cumplimentar la solicitud
El formulario oficial es el Modelo de solicitud de la pensión correspondiente, que incluye una casilla específica para el complemento por brecha de género. Es imprescindible:
- Marcar la casilla del complemento de manera expresa.
- Indicar los datos completos de cada hijo (nombre, fecha y lugar de nacimiento, adopción si procede).
- Declarar si el otro progenitor está cobrando o no el mismo complemento.
Paso 3: Presentar la solicitud (3 vías posibles)
¿Necesitas ayuda? En Coventia Legal nos encargamos de revisar tu caso, preparar la documentación y presentar la solicitud del complemento ante el INSS. Trabajamos a éxito: solo cobramos si conseguimos que aumenten tu pensión. Solicítalo aquí con un estudio gratuito.
Reclamación retroactiva: si ya cobras la pensión
Si tu pensión fue reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no marcaste la casilla del complemento por brecha de género en su momento (o te fue denegado), puedes reclamarlo con carácter retroactivo. El INSS está obligado a abonarte los atrasos desde la fecha en la que comenzaste a cobrar la pensión, siempre que no haya prescrito el derecho.
- Solicitud inicial al INSS: El organismo dispone de 90 días para resolver. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Reclamación administrativa previa: Si la solicitud es denegada (expresa o tácitamente), tienes 30 días hábiles para presentar reclamación. El INSS tiene 45 días para responder.
- Demanda judicial: Si la reclamación previa también se deniega, dispones de 30 días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Cuánto puedes recuperar por el complemento de brecha de género
Los atrasos se calculan desde la fecha de efectos de tu pensión. Por ejemplo, si te jubilaste el 1 de junio de 2022 con 2 hijos y reclamas en mayo de 2026, recuperarías aproximadamente 47 mensualidades × 73,80 € = 3.468,60 €, sin contar las pagas extras ni las revalorizaciones anuales. La cifra real suele rondar los 4.000-4.500 € en este escenario.
Hombres y brecha de género: qué cambia con la STS 3173/2025
Hasta mayo de 2025, los hombres podían acceder al complemento por brecha de género solo si acreditaban un perjuicio específico en su carrera profesional (interrupciones por cuidado de hijos nacidos antes de 1995, o reducciones del 15 % en bases de cotización para hijos posteriores). Esa diferencia normativa fue declarada discriminatoria por dos resoluciones clave:
1. Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2025: Declaró que las condiciones añadidas a los hombres constituían discriminación indirecta por razón de sexo, contraria al principio europeo de igualdad de trato en la Seguridad Social.
2. Sentencia del Tribunal Supremo STS 3173/2025: Consolidó la doctrina europea y estableció que el complemento debe concederse en estricta igualdad de condiciones a hombres y mujeres, sin requerir acreditación adicional al hombre. Basta con tener uno o más hijos y ser titular de una pensión contributiva reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
¿Y si te lo denegaron antes de mayo de 2025?
Si eres hombre y te denegaron el complemento por no cumplir los antiguos requisitos adicionales, ahora puedes reclamarlo de nuevo apoyándote en la STS 3173/2025. Además, si tuviste que acudir a los tribunales antes de la sentencia, tienes derecho a una indemnización adicional de 1.800 € (sentencia STS de 15 de noviembre de 2023), sin necesidad de acreditar daño concreto, por la doble discriminación sufrida (razón de sexo y trabas procesales).

Diferencias con el complemento de paternidad y de maternidad
Existen tres complementos distintos en el sistema español de pensiones, vigentes en distintas etapas. No deben confundirse y cada uno tiene sus propias reglas:
Si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, lo que te corresponde es el complemento de paternidad (no el de brecha de género). Te explicamos cómo reclamarlo, incluso retroactivamente, en:nuestra guía del complemento de paternidad para jubilados.
Preguntas frecuentes sobre el complemento brecha de género
Calculadora: estima tu complemento en 1 minuto
Para saber rápidamente cuánto puedes recibir cada mes y cuánto suman los atrasos, hemos preparado una calculadora del complemento de brecha de género actualizada a 2026. Solo necesitas indicar tu número de hijos y la fecha de inicio de tu pensión. Recibirás el cálculo aproximado al instante.



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