¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo en 2026?
Comprende qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo en 2026 y cómo acreditarlo sin dudas. Una explicación clara para evitar errores y no perder tu derecho.


Comprende qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo en 2026 y cómo acreditarlo sin dudas. Una explicación clara para evitar errores y no perder tu derecho.

El complemento por hijo —también conocido como complemento para la reducción de la brecha de género — es una ayuda económica dirigida a determinados pensionistas con el objetivo de compensar el impacto que la maternidad o paternidad ha tenido en sus carreras laborales.
Desde su creación en 2021, este complemento ha sufrido ajustes normativos, ampliaciones y actualizaciones, y en 2025 continúa siendo un tema clave para muchos jubilados, pensionistas de incapacidad y beneficiarios de prestaciones contributivas.
En este artículo analizamos qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo en 2025, qué requisitos exige la Seguridad Social, qué cuantías se aplican, cómo tramitarlo correctamente y qué hacer si ya te lo denegaron y necesitas reclamarlo. Todo explicado con rigor técnico y con la estructura didáctica necesaria para resolver las dudas más frecuentes.
El complemento por hijo es una prestación que se añade a las pensiones contributivas de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos y cotizaciones que muchas personas —en especial mujeres— han sufrido por el cuidado de hijos.
Este complemento tiene dos objetivos principales:
En 2025, este complemento continúa regulado por la reforma que entró en vigor en febrero de 2021, aunque con actualizaciones de cuantías y matices interpretativos relevantes.
Si quieres profundizar en el origen legal y en los fundamentos de esta ayuda, puedes consultar nuestra guía especializada sobre Complemento de brecha de género: qué es y cómo solicitarlo en 2025.
Esta es la pregunta central: qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo hoy en día. La normativa es clara, pero requiere una interpretación técnica correcta.
En 2025, pueden solicitar el complemento todas las personas que reciban una pensión contributiva reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, en alguna de las siguientes modalidades:
Incluye:

Nota: La jubilación activa no siempre permite aplicar el complemento; depende de si existe simultaneidad con actividad laboral compatible.
En todos sus grados:
Este grupo ha sido uno de los más beneficiados tras las sentencias que han ampliado derechos de padres y madres afectados por discriminación indirecta por cuidado de hijos.
Un colectivo menos conocido, pero también beneficiario si se demuestra que los hijos han generado un impacto real en su vida laboral y en las bases de cotización.
La normativa prevé que los hombres también pueden solicitarlo, siempre que acrediten que el nacimiento o adopción de hijos supuso una pérdida económica, laboral o de cotización relevante.
Existen numerosas sentencias favorables a padres que han reclamado el complemento por paternidad, especialmente cuando:
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Para determinar con precisión qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo, además del tipo de pensión, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El complemento sólo puede solicitarse si existe al menos un hijo nacido o adoptado, independientemente de su edad actual.
Se aplica exclusivamente a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad con perjuicio acreditado.
Las pensiones previas siguen otro régimen (antiguo complemento de maternidad), salvo reclamaciones específicas.
La Seguridad Social asigna el complemento al progenitor que demuestra mayor perjuicio laboral asociado al cuidado de los hijos.
Si un progenitor lo cobra, el otro no podrá pedirlo por ese mismo hijo, salvo que exista una reclamación judicial por discriminación o incorrecta asignación.
Para facilitar la comprensión técnica, aquí tienes una tabla actualizada con las cuantías estimadas para 2025 (basadas en IPC proyectado y actualizaciones habituales del Ministerio de Inclusión):
| Número de hijos | Cuantía anual aproximada por hijo | Observaciones |
| 1 hijo | 438 – 460 € / año | Se aplica a la pensión mensualmente |
| 2 hijos | 876 – 920 € / año | Importes acumulables |
| 3 hijos | 1.314 – 1.380 € / año | No existe tope por número de hijos |
| 4+ hijos | +1.752 €/año en adelante | Incrementos proporcionales |
Estas cuantías se suman directamente a la pensión (no computan como pensión mínima ni como complemento a mínimos).
Para entender completamente qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo, es necesario aclarar quiénes quedan excluidos:
Estas se rigen por el antiguo complemento de maternidad (pendiente aún de litigios).
No siempre procede el complemento durante la actividad laboral.
El complemento solo se aplica sobre pensiones contributivas.
En casos de padres, es imprescindible demostrarlo.

En madres, el perjuicio suele presumirse. En padres, habrá que acreditarlo con documentación. Ejemplos:
La mayoría de reclamaciones judiciales exitosas se deben a estos casos.
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El procedimiento puede realizarse:
Sí, el complemento por hijo tiene carácter vitalicio, lo que significa que:
Aunque es estable, el complemento sólo puede perderse en situaciones excepcionales:

Muchos pensionistas —especialmente padres— han obtenido sentencias favorables porque la Seguridad Social interpretó de forma restrictiva la normativa.
Casos donde conviene reclamar:
La vía judicial está muy consolidada y suele ser favorable cuando se aportan pruebas sólidas.
En resumen, qué pensionistas pueden pedir el complemento por hijo en 2025 depende de tres criterios fundamentales:
Tanto madres como padres pueden solicitarlo, siempre que se cumplan las condiciones. En caso de denegación, existen vías administrativas y judiciales consolidadas para obtenerlo.
Si quieres profundizar en los distintos tipos de complementos vigentes o necesitas ayuda para reclamar el tuyo, puedes consultar:
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Última revisión técnica:
11/2/2026



