Si te jubilaste (o accediste a una pensión de incapacidad permanente o viudedad) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tienes dos o más hijos, puedes reclamar un incremento de entre el 5% y el 15% de tu pensión, cobrar los atrasos desde el día que te jubilaste y, en muchos casos, una indemnización adicional de 1.800 €. Este derecho no prescribe, así que aún estás a tiempo.
Durante años, este complemento estaba reservado solo a las madres. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatoria esa exclusión, y desde entonces miles de padres jubilados han conseguido revalorizar su pensión. Las sentencias de 2024 y 2025, en especial la STS 19/2025, la STJUE de 15 de mayo de 2025 y la STS 639/2025, han reforzado todavía más el derecho de los varones.
En esta guía te explicamos, actualizada a 2026, cómo funciona el complemento de paternidad para jubilados, qué requisitos tienes que cumplir, cuánto dinero puedes llegar a recuperar y cómo iniciar la reclamación.

Qué es el complemento de paternidad y por qué puedes reclamarlo
El complemento de paternidad es un incremento económico sobre la pensión contributiva que reconoce la aportación demográfica de los progenitores. Se aplica sobre el importe mensual y también genera atrasos desde la fecha en que se reconoció la pensión.
Originalmente, la Ley General de la Seguridad Social (artículo 60, en su redacción vigente entre 2016 y febrero de 2021) reconocía este complemento únicamente a las madres con dos o más hijos. El objetivo declarado era compensar la brecha profesional que, estadísticamente, sufren las mujeres por la maternidad.
De complemento de maternidad a complemento de paternidad
En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia C-450/18) dictaminó que excluir a los hombres del complemento constituía discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva 79/7/CEE.
A partir de ese momento, los tribunales españoles empezaron a reconocer el derecho de los padres jubilados en las mismas condiciones. El Tribunal Supremo, en sentencia 163/2022 de 17 de febrero, confirmó que los padres podían reclamarlo con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante (es decir, desde el día que empezaron a cobrar la pensión).
El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, sustituyó el antiguo complemento de maternidad por el actual complemento para la reducción de la brecha de género, aplicable solo a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Son dos complementos distintos; más abajo te explicamos en qué se diferencian.
Requisitos para reclamar el complemento de paternidad en 2026
Para tener éxito al solicitar el complemento de paternidad, es fundamental saber que la normativa exige cumplir con tres requisitos de forma acumulativa. Es decir, es obligatorio reunir todas estas condiciones simultáneamente para tener derecho a esta bonificación en tu pensión.
1. Fecha de jubilación: entre el 1/1/2016 y el 3/2/2021
Este es, sin duda, el filtro más restrictivo de la norma. Para que el complemento de paternidad para jubilados sea aplicable, tu pensión contributiva debe haber sido reconocida oficialmente dentro de este marco temporal (ambas fechas inclusive).
Nota importante: Los jubilados cuya pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 no pueden acogerse a este modelo, pero sí tienen la posibilidad de solicitar el actual complemento para la reducción de la brecha de género.
2. Ser padre de dos o más hijos (biológicos o adoptados)
El segundo pilar para acceder al complemento de paternidad es tener un mínimo de dos hijos, ya sean biológicos o adoptados. Es indispensable que el nacimiento o la adopción se haya producido antes de la fecha en la que se te reconoció la pensión y que los hijos consten debidamente inscritos legalmente en el Registro Civil.
3. Ser titular de una pensión contributiva compatible
La ley especifica claramente qué prestaciones admiten esta bonificación económica y cuáles quedan excluidas.
Sí se aplica sobre las siguientes pensiones:
- Pensión de jubilación ordinaria.
- Pensión de jubilación anticipada involuntaria: incluye aquellas situaciones forzosas como un despido por causas objetivas, el cierre definitivo de la empresa o el fallecimiento del empleador, entre otros.
- Pensión de incapacidad permanente: en sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
- Pensión de viudedad.
No se aplica sobre las siguientes situaciones:
- Jubilación anticipada voluntaria.
- Jubilación parcial. Sin embargo, existe una excepción clave: si iniciaste una jubilación parcial, pero posteriormente pasaste a la jubilación total (completa) dentro de la ventana de tiempo estipulada (2016–2021), en ese escenario sí tendrías derecho a reclamarlo.
Excepciones: Casos en los que se deniega el complemento
Incluso cumpliendo con los tres puntos anteriores, la normativa establece ciertos supuestos en los que el derecho decae automáticamente. El complemento no será concedido bajo las siguientes circunstancias:
- Si el solicitante ha perdido la patria potestad de sus hijos mediante una sentencia judicial firme.
- Si existe una condena por delitos cometidos contra los propios hijos o por violencia ejercida contra la madre progenitora.
- Si el pensionista ha sido condenado por delitos tipificados como muy graves que inhabiliten o afecten directamente a su capacidad parental.
Solicita el complemento de paternidad
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Cuánto se cobra: cuantías, atrasos e indemnización
El impacto económico de solicitar el complemento de paternidad no se limita a un pequeño aumento mensual, sino que puede suponer la recuperación de una cantidad muy importante de dinero. A continuación, desglosamos cómo se calcula y qué conceptos incluye.
1. Tabla de porcentajes según el número de hijos
La cuantía del complemento no es una cifra fija, sino un porcentaje que se aplica sobre tu pensión en función del número de hijos que hayas tenido o adoptado:
Este porcentaje se aplica sobre el importe de la pensión ya revalorizada, no sobre tu base reguladora. Es decir, el cálculo se hace directamente sobre la cantidad real neta que estás cobrando cada mes.
2. Ejemplo práctico de cálculo
Para entender el impacto real, imaginemos el caso de un padre que se jubiló en julio de 2018, tiene tres hijos y percibe una pensión mensual actual de 1.450 € (en 14 pagas). Al reconocersele el complemento de paternidad, sus números serían los siguientes:
- Complemento mensual (10%): 145 € extra al mes.
- Importe anual adicional: 2.030 € extra cada año (145 € × 14 pagas).
- Atrasos acumulados: Cobraría todo lo no percibido desde julio de 2018 hasta hoy (unos 8 años), lo que supone aproximadamente 16.000 € de golpe (esta cifra puede ser incluso mayor dependiendo de las revalorizaciones anuales de las pensiones en ese periodo).
- Indemnización por denegación: 1.800 € (si tuvo que acudir a la vía judicial porque la Seguridad Social se lo denegó inicialmente).
- Total recuperado: Este jubilado recibiría una inyección de capital cercana a los 18.000 € (atrasos + indemnización), además de asegurarse un incremento vitalicio de más de 2.000 € al año en su pensión.
3. Atrasos retroactivos: Desde el primer día de tu jubilación
Una de las mayores ventajas del complemento de paternidad para jubilados es su carácter retroactivo total. El Tribunal Supremo, a través de la sentencia 487/2022 (de 30 de mayo), estableció que los efectos económicos de este complemento se retrotraen al hecho causante de la pensión.
Esto significa que cobrarás los atrasos desde el día exacto en que empezaste a cobrar tu jubilación. No existen límites de tres, seis o doce meses de retroactividad: recuperas absolutamente todo el dinero que dejaste de percibir desde el primer día.
4. Indemnización extra de 1.800 € por denegación
A menudo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega inicialmente el complemento, obligando al pensionista a reclamar en los tribunales. El Tribunal Supremo ha dictaminado que esta práctica genera una doble discriminación (por razón de sexo y por las trabas procesales impuestas).
Por ello, los tribunales reconocen ahora una indemnización automática por daño moral, sin que el jubilado tenga que demostrar dicho daño. Esta doctrina está fuertemente respaldada por la jurisprudencia:
- STS 977/2023, de 15 de noviembre: Fija la cuantía de esta indemnización en 1.800 €.
- STS 19/2025, de 14 de enero: Reafirma el derecho del pensionista a recibirla, consolidando definitivamente esta doctrina.
Esta indemnización de 1.800 € se suma íntegramente a los atrasos generados y a la subida mensual de tu pensión.

Complemento de paternidad vs. Complemento de brecha de género
Es muy habitual confundir el complemento de paternidad con el actual complemento para la reducción de la brecha de género. Sin embargo, son dos prestaciones jurídicas y económicas totalmente distintas, cada una con su propia regulación, requisitos y ventajas. Es vital no mezclarlas para saber exactamente qué bonificación debes reclamar sobre tu pensión.
En la siguiente tabla desglosamos las principales diferencias entre ambos complementos en la pensión para que sepas de un vistazo cuál se aplica a tu caso:
Cómo solicitar el complemento de paternidad paso a paso
Si cumples con los requisitos mencionados, el siguiente paso es pasar a la acción. A continuación, te explicamos detalladamente cuál es el procedimiento legal para solicitar el complemento de paternidad y asegurar que cobras lo que te corresponde.
Paso 1. Solicitud inicial ante el INSS
El proceso arranca presentando un escrito formal dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dado que no existe un formulario o modelo oficial predeterminado, es fundamental redactar un documento detallado, en el que se invoque expresamente la jurisprudencia que te ampara (como la sentencia del TJUE de 2019 y las resoluciones del Tribunal Supremo STS 487/2022 y STS 19/2025).
Puedes presentar esta solicitud por dos vías:
- Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ingresando en el apartado "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones" (necesitarás certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve).
- Presencialmente: Pidiendo cita previa en tu Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano.
Plazo de respuesta: El INSS dispone de 90 días hábiles para emitir una resolución. Si transcurre ese plazo sin que recibas contestación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Paso 2. Interponer una reclamación administrativa previa
Si el INSS deniega tu petición (ya sea de forma expresa mediante una carta o por silencio administrativo), no debes tirar la toalla. Dispones de un plazo estricto de 30 días hábiles desde la notificación (o desde que se cumpla el plazo del silencio) para interponer una reclamación administrativa previa. Una vez presentada, el INSS tendrá un nuevo plazo de 45 días hábiles para resolver y contestar.
Paso 3. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la vía administrativa se agota con una nueva denegación, el último recurso es acudir a la vía judicial. Tendrás un plazo de 30 días hábiles desde que recibes la resolución negativa para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente a tu domicilio.
Buenas noticias: A raíz del criterio de gestión nº 5/2024 del INSS (publicado el 8 de marzo de 2024), la Seguridad Social está reconociendo el complemento de paternidad para jubilados con mucha más frecuencia directamente en la fase administrativa, evitando el mal trago de llegar a juicio. No obstante, si te ves obligado a demandar, recuerda que en la inmensa mayoría de los casos el pensionista no solo recupera sus atrasos, sino que obtiene también la indemnización extra de 1.800 € por vulneración de derechos.
Documentación clave que debes reunir
Para agilizar el trámite al máximo, es recomendable que prepares todo tu expediente desde el principio. Esta es la documentación básica que vas a necesitar:
- Documento de identidad: DNI o NIE en vigor del solicitante.
- Resolución de la pensión: El documento oficial emitido por el INSS en el que se te reconoció la jubilación (donde figura el importe inicial concedido).
- Acreditación familiar: El Libro de Familia completo o, en su defecto, los certificados literales de nacimiento de cada uno de los hijos.
- Datos bancarios: Un certificado de titularidad bancaria que muestre el número IBAN de la cuenta donde deseas que te ingresen los atrasos y la nueva mensualidad.
- Poder de representación (opcional): Si decides no complicarte y delegar la reclamación en un despacho de abogados especializado, deberás otorgarles un poder (suele hacerse de forma gratuita a través de un apoderamiento Apud Acta en el juzgado o de forma electrónica)

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En Coventia Legal somos un despacho de abogados especializado en reclamaciones frente al sistema de la Seguridad Social. Nos encargamos de realizar el estudio de viabilidad de tu caso y asumimos la gestión integral de todo el procedimiento para solicitar el complemento de paternidad.
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- Reclamación integral: No solo peleamos por la actualización de tu pensión y la máxima retroactividad de tus atrasos, sino que también gestionamos y exigimos la indemnización de 1.800 € por daños morales.




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