La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que ayuda a autónomos y particulares a cancelar sus deudas. Su objetivo es que las personas sobreendeudadas puedan recurrir a la cancelación de sus deudas por Ley.
Desde Coventia creemos que una segunda oportunidad es muy importante. Por ello, ayudamos a cambiar la vida de aquellas personas que quieren acogerse a la Ley.
En menos de dos minutos conocerás si tu caso es viable, y trabajamos éxito, en caso de no ganar le devolvemos el dinero.
Consigue acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad
¡Consigue la exoneración del pasivo insastifecho!
¿Requisitos Ley de Segunda Oportunidad?
1) Estudio Se comprueba de la mano de un asesor experto en ley concursal si se cumplen los requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad.
2) Documentación Se crea el expediente que acredita la situación de insolvencia del interesado para posteriormente presentar la demanda en el juzgado pertinente. 3) Demanda De la mano de un abogado experto en la ley concursal, se presenta la demanda. En este punto, se entra en fase de concurso de acreedores.
4) Cancelación De la mano de un abogado experto en la ley concursal, se presenta la demanda. En este punto, se entra en fase de concurso.
"Buenos días, solo tengo agradecimiento a la labor que realizan estos profesionales, sobre todo agradecer a Santiago por el trato recibido y la rapidez a la hora de gestionar la devolución de mi seguro de vida en el BBVA. Se los recomiendo sin duda, muchísimas gracias."
Jose Luis Sanchez
Los tribunales te amparan.
25/09/2023 - "Perdonan una deuda de 445.000 euros a una hipotecada que fue a la quiebra tras su divorcio"
04/01/2022 Exonerado de pagar una deuda de 72.000 euros por la Ley de Segunda Oportunidad
19/10/2023 "Perdonada una deuda de casi 5 millones de euros a una persona por la Ley de Segunda Oportunidad"
¿Cuánto me cuesta acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Se podrá elegir entre (todos los importes incluyen IVA e Impuestos): -Pago único de 1999€ (descuento 32% sobre precio mensual) -Pago inicial de 499€+ 24 cuotas mensuales de 99€ (descuento 20% sobre precio mensual) -Pago inicial de 99€ + 30 cuotas mensuales de 99€, precio total 2.970€.
-Coventia Legal abonará el coste del abogado y del procurador (la mayoría de las compañías no incluyen este coste), solo teniendo que pagar adicionalmente el coste del administrador concursal que le designe el juzgado (coste estimado de entre 400€-600€), el administrador concursal no sería necesario si es un concurso sin masa, pero si sería necesario si existen bienes a liquidar (casa, coche...).
-Debes tener en cuenta que en el momento de acogerse a la ley de segunda oportunidad dejarás de pagar todas tus deudas, por lo que tu capacidad de pago se vería incrementada al tener una mayor cantidad de tus ingresos disponibles. En caso de no conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), se devolverá el importe íntegro.
¿Qué requisitos tengo para acogerme a la ley de segunda oportunidad?
-El deudor debe ser insolvente -que no es lo mismo que estar sobreendeudado- y demostrar que no tiene patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
-El deudor debe haber obrado de buena fe, es decir, que se tendrá en cuenta el historial crediticio, así como el comportamiento en general de quien solicita acogerse a este mecanismo. Por tanto, no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años. La idea es que se beneficie a aquellas personas que quieren cumplir con sus obligaciones, pero que se encuentran en una mala situación económica.
-Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.
¿Cuanto dura el proceso para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho?
A día de hoy, con la entrada en vigor de la reforma de la ley concursal a fecha septiembre de 2022, lo más común es que el procedimiento esté concluido en un plazo máximo de 12-14 meses.
¿Qué ocurre con la vivienda habitual en caso de concurso?
Con la modificación de la Ley concursal, se pueden dar dos supuestos:
Liquidación del patrimonio del concursado, con exoneración de las deudas: esto sucederá cuando el deudor no tiene patrimonio o el mismo tiene un valor que hace que no sea recomedable (no merezca la pena liquidarlo) o bien tiene patrimonio, y el mismo se liquida para hacer frente a las deudas. En este escenario, se ejecutará la vivienda del deudor, porque el valor del inmueble excede con creces a la deuda que soporta el propio bien. Es doctrina habirual por los tribunales que cuando la realización de la vivienda no garantice al acreedor hipotecario el completo cobro del crédito y cuando su enajenación tampoco pueda beneficiar a los restantes acreedores es desaconsejable la venta del inmueble pues carece de sentido liquidar el inmueble si con la enajenación de este no se podrá satisfacer la totalidad de la deuda.
Los requisitos para la no venta de la vivienda serán:
-Que el propietario se encuentre al corriente de las cuotas del préstamo. -Que el propietario esté en condiciones seguir abonando las cuotas del préstamo. -Que resulte previsible que la enajenación no cubrirá el crédito hipotecario. -Que el valor de la garantía hipotecaria sea superior al valor razonable del bien
Sin liquidación del patrimonio del deudor concursado: acordándose un plan de pagos con los acreedores. -En este caso, NO se ejecutará la vivienda del deudor si este se ha acogido a un plan de pagos. -En este caso, el Juez decretará la inembargabilidad de la vivienda habitual.
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