¿Es legal el acoso telefónico por deudas?

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En situaciones de deudas pendientes, muchos acreedores recurren a empresas de recobro para recuperar el dinero adeudado. Sin embargo, en ocasiones, estas empresas pueden incurrir en prácticas ilegales, como el acoso telefónico para cobrar deudas. Además, algunas utilizan métodos abusivos, como coacciones y amenazas, que sobrepasan los límites legales en su intento de recuperar el dinero de sus clientes.

Desde la perspectiva del deudor, estas prácticas resultan altamente molestas e invasivas, ya que con frecuencia son excesivamente insistentes e incluso se ponen en contacto con familiares o vecinos en un intento de localizar a la persona deudora, lo que viola derechos fundamentales como el honor y la privacidad.

 

¿Cómo funcionan las empresas de recobros?

Tanto empresas como individuos pueden recurrir a organizaciones de recobro cuando se enfrentan a impagos, que pueden surgir por diversas razones, como facturas pendientes o préstamos impagados.

Estas empresas de recobro emplean distintos métodos para localizar a los deudores, que incluyen el envío de cartas, burofaxes o correos electrónicos. Sin embargo, lo más común es utilizar llamadas telefónicas insistentes al deudor y a personas cercanas a él en un intento por recuperar la deuda. En muchas ocasiones, esta insistencia puede llegar a convertirse en un acoso telefónico que bordea la ilegalidad, además de incurrir en otros posibles delitos.

A pesar de que las empresas de recobro y reclamación de deudas son legales, la falta de regulación específica en España a veces lleva a que realicen actividades que pueden ser consideradas ilegales o al menos cuestionables desde el punto de vista legal.

¿Qué tipo de prácticas ilegales se dan en las empresas de recobros?

El procedimiento habitual de estas empresas consiste en ejercer una constante presión sobre los deudores con el objetivo de que paguen la deuda de manera inmediata. Para lograrlo, recurren a tácticas como llamadas telefónicas insistentes, envío de correos electrónicos y cartas, y en algunos casos, incluso recurren a intimidación o avergonzamiento de las personas con deudas pendientes. En situaciones extremas, se pueden presentar amenazas y coacciones.

En la actualidad, en España existe una proliferación de empresas especializadas en recobro de deudas. Aunque algunas utilizan métodos tradicionales, como el conocido "cobrador del frac", cada vez es más común que estas empresas se centren en recuperar el dinero de sus clientes a través de comunicaciones telefónicas. Si bien el intento de recuperar deudas es una acción legítima, se cruza una línea legal cuando estas prácticas restringen la libertad o generan intimidación en la persona endeudada, lo que constituye un delito penal. Los afectados tienen todo el derecho de denunciar estas situaciones y buscar amparo en la ley.

¿Qué no se puede hacer legalmente para reclamar una deuda?

El acto de realizar llamadas insistentes y repetitivas al deudor puede constituir un delito de acoso, siempre que sea denunciado y los tribunales lo valoren como tal. Lo mismo ocurre en casos de vigilancia presencial o seguimiento de la persona endeudada.

Otra práctica común que puede dar lugar a delitos es la divulgación de la condición de deudor, ya sea a través de la comunicación a familiares, amigos, vecinos u otros conocidos, o mediante la publicación de datos de manera directa en cualquier medio. Esto no solo constituye una violación de la protección de datos personales, sino que también atenta contra el honor y la imagen pública de la persona endeudada.

Además, se incluyen las amenazas en este contexto. Esto abarca acciones como enviar comunicaciones falsas supuestamente procedentes de juzgados, lo que se considera un delito de falsificación de documento público. También, en algunas ocasiones, estas empresas de recobro recurren a amenazas verbales con insultos o la promesa de agresiones físicas a los morosos. Estos actos constituyen delitos penales y conllevan las correspondientes consecuencias legales.

¿Qué puedo hacer si soy víctima de un acoso telefónico por parte de una empresa de recobros?

Si te encuentras en esta situación, tienes el derecho de presentar una denuncia ante el Juzgado de Guardia en tu localidad contra la empresa que te está acosando telefónicamente. Es fundamental que cuentes con evidencias, por lo que se recomienda grabar las comunicaciones con estas empresas y llevar un registro de las llamadas para demostrar la frecuencia del acoso.

Por supuesto, lo ideal sería saldar la deuda pendiente para salir de esta situación, pero esto no siempre es posible, incluso si se desea hacerlo, debido a la falta de recursos financieros. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, existe la posibilidad de obtener la cancelación legal de todas tus deudas.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, en vigor en España desde 2015, brinda la posibilidad a individuos y empresas de empezar de nuevo en términos financieros. Sin embargo, para acogerse a esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos.

El primer requisito es que la deuda pendiente no supere los 5 millones de euros, lo que es un límite bastante alto y accesible para la mayoría de las personas. También se exige que se haya intentado previamente saldar la deuda a través de un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Además, la persona que solicita este mecanismo legal para aliviar sus deudas no debe contar con antecedentes penales, no haber sido declarada culpable en un concurso de acreedores previo y no haberse beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores.

Esta opción es especialmente beneficiosa para particulares que se encuentran en una situación económica extrema y les permite poner fin al acoso telefónico de las empresas de recobros, una práctica lamentablemente común que en ocasiones roza la ilegalidad.

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