El Banco de España confirma que tu banco no puede imponerte uno de sus seguros

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En artículos anteriores del blog de Coventia hemos abordado una de las preguntas más repetidas a la hora de contratar una hipoteca o un seguro: ¿es obligatorio un seguro de vida para la hipoteca? Aunque no es obligatorio por Ley, sí es una práctica conveniente y de lo más habitual entre los clientes que contratan un préstamo hipotecario. Pero además de esta pregunta, debemos plantearnos otra cuestión, similar pero igual de importante: ¿puede el banco imponerme uno de sus seguros? Te detallamos toda la información a continuación.

¿Qué son los seguros del banco? ¿Me conviene contratarlos?

Los seguros que te ofrece tu banco son productos aseguradores con las mismas garantías de seguridad de las de cualquier otra aseguradora externa. 

Es habitual que al contratar una hipoteca, tu banco te ofrezca también la posibilidad de contratar sus propios seguros, ofreciendo a cambio una bonificación en el tipo de interés de tu hipoteca.

Tener todos tus contratos en un mismo lugar puede parecer una idea más cómoda y práctica que contratar tus seguros en una aseguradora externa, pero lo cierto es que estos seguros suelen ser mucho más caros que los externos. A pesar de las bonificaciones sobre el tipo de interés de tu hipoteca, los precios de los seguros de un banco se estiman en un 70% más que los de las aseguradoras externas, según fuentes del INESE y Global Actuarial.

Además, estos seguros no solo se caracterizan por ser más caros, sino también por la imposición de otras condiciones, a menudo consideradas abusivas, como es la contratación por adelantado de varios años de seguros. 

¿Puede el banco obligarme a contratar algún seguro? 

En términos generales y por Ley, no estás obligado a contratar un seguro de vida, de hogar o de coche para poder acceder a una hipoteca o préstamo personal. Sin embargo, según la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, tu banco puede exigir la contratación de ciertos seguros, por ejemplo un seguro en garantía de cumplimiento de las obligaciones del contrato del préstamo o un seguro de daños que proteja el inmueble de tu hipoteca. Sin embargo, estos son menos habituales.

¿Puede el banco imponerme uno de sus seguros? El Banco de España confirma que NO

La Ley 5/2019, que regula los contratos de crédito inmobiliario, es la que expresa todas las posibilidades que hay en relación con esto. Te resumimos los puntos de esta Ley que lleva en vigor desde 2019. 

  1. Que tu banco debe aceptar seguros alternativos. Es decir, si tu hipoteca tiene vinculado un seguro (por ejemplo, un seguro de vida), tu banco tendrá que aceptar que lo traspases de tu entidad bancaria a otra entidad aseguradora que te convenga más. En este caso, las condiciones y prestaciones deben ser lo más parecidas y equivalentes posibles al seguro inicialmente propuesto por tu banco.
  2. Que tu banco no puede cobrarte comisiones o gastos por analizar pólizas alternativas. 
  3. Que tu banco no podrá empeorar las condiciones de tu préstamo. Si finalmente decides pasar tu seguro de vida de tu banco a una aseguradora externa, tu banco no podrá empeorar las condiciones de tu hipoteca, por ejemplo, subiéndote el interés. Esto te da una libertad total de elegir el seguro que más te convenga, pudiendo llevarte tus seguros a la empresa aseguradora que tú prefieras. 

Puedes informarte sobre esta Ley y sus aplicaciones prácticas con más detalle en la misma web del Banco de España.

¿Por qué esta Ley? Otros precedentes de imposición de seguros por parte de los bancos: La sentencia judicial de Zaragoza y el Banco Sabadell

Esta Ley llega como un salvavidas para todos los ciudadanos que tengan préstamos o hipotecas, ya que las abusivas prácticas de los bancos con respecto a las hipotecas y sus seguros han tocado techo.

Muestra de ello es la sentencia judicial del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Zaragoza del 15 de septiembre de 2021. Esta decisión jurídica supone un antes y un después para estas prácticas y es un ejemplo de los derechos de los clientes frente a sus bancos. En esta sentencia, que te explicamos en detalle en el blog de Coventia, se anulaba por completo el contrato entre el Banco Sabadell y uno de sus clientes, por considerar abusivas muchas de sus cláusulas: el pago por adelantado de las primas, el coste excesivo de los seguros con respecto al mercado y el coste de financiación de las primas, entre otros. En total, la cifra que se le devolvía al cliente ascendía a unos 20.000 euros.

Aunque suele ser beneficioso para los propios clientes tener un seguro de vida o de hogar con su hipoteca, debes saber que no tienes por qué contratar obligatoriamente un seguro de vida con tu banco. Además, si ya has contratado con ellos, tu banco no puede penalizarte por llevarte tus seguros a otra aseguradora. Como ya hemos visto, puedes llevarte tu seguro a otra aseguradora, siempre y cuando las condiciones del seguro sean equivalentes a las de tu seguro anterior. Al hacer este traspaso, tu banco no podrá cobrarte comisiones o gastos, ni tampoco empeorar la condiciones de tu hipoteca.

Recuerda además que tu banco debe informarte en todo momento de las condiciones de tus seguros y que no es aconsejable contratar por adelantado varios años de tu seguro, ya que esto te impediría poder cambiarte de aseguradora sin perder el dinero ya adelantado.

Si tú también estás pensando en llevarte tu seguro del banco y contratarlo con una aseguradora externa, en Coventia podemos ayudarte. Te garantizamos un 30% de descuento sobre lo que pagaste el año pasado en tu seguro de vida del banco, manteniendo los mismos capitales y además nos encargamos de la cancelación de tu seguro actual. Empieza a ahorrar en tu seguro y pásate a los seguros justos con Coventia.


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