La sentencia de Zaragoza en contra de los abusivos seguros hipotecarios del Sabadell: ¿Por qué es tan importante?

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El pasado 15 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Zaragoza anuló dos seguros vinculados a la hipoteca de un cliente, impuestos por el Banco Sabadell. La razón detrás de esta decisión jurídica son las condiciones abusivas con las que se firmaron ambos seguros. Esta sentencia, que no deja de recordarnos a la de las cláusulas suelo, es de gran importancia y seguramente traerá consecuencias en el sector de los seguros durante los próximos meses. Te contamos por qué.

Los abusivos seguros vinculados a la hipoteca del Banco Sabadell: ¿en qué consistían?

La contratación de seguros vinculados a la hipoteca es una práctica muy común y que en muchas ocasiones puede ser beneficiosa tanto para la entidad financiera como para el cliente. Los seguros más habituales en este caso, los de hogar y vida, son productos interesantes de cara a proteger el nuevo hogar y a los herederos del hipotecado, respectivamente. Además, la contratación de este tipo de productos suele conllevar una rebaja en los intereses de la hipoteca, por lo que su contratación es muy habitual. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta contratación no es obligatoria para los clientes y que el precio de esos seguros ofrecidos por la banca suele ser mucho más elevado que los mismos seguros ofrecidos por otras aseguradoras

El caso del Juzgado de Zaragoza y el Banco Sabadell es interesante porque la contratación de estos seguros se produjo bajo “condiciones abusivas”. Dichas condiciones incluían la contratación del seguro por 20 años y el pago de una única prima por adelantado. Esto quiere decir que el seguro se pagó íntegramente por adelantado cubriendo esos 20 años, cuando lo más habitual es que las primas se paguen anualmente, reduciendo así las cuotas, adaptándolas año a año y dándole al cliente la posibilidad de cambiar de aseguradora o incluso de anular la póliza cuando así lo considere necesario. La contratación de ambos productos se produjo de la mano de entidades del grupo del propio Banco Sabadell, que además cobró intereses por la financiación de la prima y no solo por la financiación del préstamo hipotecario. Es destacable el hecho de que estas primas eran superiores a los 20.000 euros.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza: ¿en qué consiste?

Lo que la sentencia concluye es que la contratación beneficiaba claramente al Banco Sabadell y su grupo empresarial, que incluye su propia aseguradora. Además, al quedar vulnerado el derecho de desistimiento del cliente (es decir, que pudiese cambiar sus seguros a lo largo de los 20 años), el contrato queda anulado.

Para el cliente, esto se traduce en que el Banco Sabadell tendrá que devolverle los siguientes costes:

  • El importe de las primas ya pagadas y no disfrutadas. Al haberse producido un pago de una sola prima de un seguro que se extendía durante 20 años, el Sabadell deberá pagar todos los años ya pagados y no disfrutados por el cliente.
  • El coste excesivo de la prima del banco con respecto a las primas del mercado. El exceso de coste de los seguros de los bancos con respecto al resto de aseguradoras del mercado se suele situar en un 30%. Este exceso de precio también le será devuelto al cliente.
  • El coste de financiación de las primas impuesto por el Banco. Además de imponer una prima única, el Sabadell también cobró al cliente la financiación de las primas, que también tendrá que devolver.
  • El pago de las costas del juicio. 

Todos estos importes suman una cifra alrededor de los 20.000 euros, que le será devuelta al cliente. En otras palabras, esta cifra no solo incluye la devolución de los años ya pagados y no disfrutados, sino que además encierra el exceso de coste que esta prima tiene sobre la prima del mercado y el coste de financiación. 

¿Por qué es tan importante esta sentencia?

Esta es una novedosa sentencia que sentará jurisprudencia y que afectará positivamente a los consumidores. Aunque todavía se trata de una primera instancia, todo apunta a que sentará un precedente tal y como lo hizo la sentencia de las cláusulas suelo.

Estas son algunas de las consecuencias que podría tener esta sentencia en el futuro:

  • Que los clientes podrían obtener la devolución de sus primas únicas. Porque las primas únicas vulneran los derechos de los clientes siendo interpretadas como cláusulas abusivas según el artículo 82 de la Ley General de Consumidores. Además, es posible que también dejen de existir los pagos por adelantado de varios años, siendo lo más habitual los seguros anuales renovables.
  • Que los clientes podrían contratar seguros de otras aseguradoras y aún así obtener la correspondiente bonificación de su banco. Siguiendo lo indicado en el artículo 12 de la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2016,  “los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista.”

Por tanto, dado que los seguros de hogar y vida son beneficiosos tanto para el cliente como para la entidad bancaria y que los precios de los seguros de los bancos son demasiado altos, es factible que en el futuro veamos a más clientes contratando sus seguros con quienes ellos decidan y aún así se sigan beneficiando de esa pequeña bonificación en los tipos de interés de sus hipotecas.

Aunque esta sentencia se encuentra todavía en primera instancia y queda por ver la evolución de los próximos meses, este es un caso muy significativo que podría cambiar el panorama de las hipotecas y sus seguros. Todas estas consecuencias pueden marcar un antes y un después en las escandalosas condiciones de los bancos para conceder sus hipotecas, además de que pueden suponer una devolución masiva de capital a los clientes. Aunque en este caso hablaríamos de una escala mucho menor, esta sentencia recuerda mucho a las archiconocidas cláusulas suelo de las hipotecas.

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