Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH 2025: qué cambia realmente para los hipotecados

Escrito y verificado por:

Francisco Cano

Publicado:

23/9/2025

Revisado:

14/11/2025

Fact Check

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, publicada en noviembre de 2025, vuelve a situar el IRPH en el centro del debate jurídico y financiero.
Aunque el Alto Tribunal no declara la nulidad general de las hipotecas referenciadas a este índice, sí fija criterios mucho más claros, y más restrictivos para el consumidor, sobre cómo debe analizarse cada caso.

Esta resolución consolida la doctrina europea del TJUE (diciembre 2024) y redefine el llamado control de transparencia, que es la clave para saber si una cláusula IRPH puede anularse.

Artículo revisado el 12 de noviembre de 2025 tras la publicación de la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH.

Qué ha resuelto el Tribunal Supremo en noviembre de 2025

El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en 2025 al dictar las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre, sobre hipotecas referenciadas al IRPH. Estas resoluciones siguen la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la STJUE C-300/23, de 12 de diciembre de 2024, y consolidan un mensaje claro: no hay una nulidad automática de todas las hipotecas con IRPH, pero tampoco se cierra la puerta a las reclamaciones de los consumidores. Lo que hacen estas sentencias es fijar un marco más definido para que los juzgados valoren, caso por caso, si la cláusula que incorpora el IRPH fue transparente y comprensible para el cliente.

Claves jurídicas de la sentencia

La resolución del Tribunal Supremo sobre el IRPH busca poner orden y matizar los criterios que en los últimos años habían generado interpretaciones distintas entre los juzgados españoles. El Alto Tribunal no niega que pueda haber abusos en determinadas hipotecas, pero deja claro que no todas las cláusulas IRPH son nulas por sí mismas. Lo decisivo es si el banco actuó con transparencia al ofrecer esa modalidad de préstamo.

A continuación, explicamos los cinco puntos principales que aclara la sentencia:

1. No hay nulidad automática.

El hecho de que una hipoteca esté referenciada al IRPH no convierte la cláusula en abusiva de manera automática. El Tribunal señala que el IRPH es un índice oficial y legal, supervisado por el Banco de España, por lo que su uso no es irregular por sí mismo. Solo podrá declararse nulo si se demuestra que el cliente no comprendió realmente cómo funcionaba el índice o que no recibió información suficiente al firmar el contrato.

2. Importancia de la transparencia.

La sentencia insiste en que la transparencia no se limita a que la información esté escrita en el contrato, sino a que el consumidor pudiera entender su alcance económico. Esto significa que el banco debía explicar, de forma clara y comprensible, cómo se calcula el IRPH, en qué se diferencia del Euríbor y qué impacto podía tener en las cuotas mensuales. El objetivo es que cualquier persona media, sin conocimientos financieros, pudiera tomar una decisión informada antes de firmar la hipoteca.

3. Referencia al BOE.

El Tribunal considera que el requisito de transparencia puede entenderse cumplido si el contrato indica claramente dónde encontrar la información oficial del IRPH, por ejemplo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Esto significa que, si la entidad explicó que el índice se publica periódicamente en una fuente pública y accesible, puede no existir falta de transparencia. Sin embargo, si el banco no informó de esa posibilidad o lo hizo de manera confusa, el cliente puede tener derecho a reclamar.

4. Análisis individualizado.

La sentencia descarta una solución “para todos”.
Cada contrato deberá examinarse caso por caso, teniendo esto en cuenta, significa que dos hipotecas con el mismo índice pueden tener resultados distintos ante los tribunales, dependiendo de cómo se acreditó la información al cliente.

  1. La información entregada al consumidor;
  2. El perfil del cliente (por ejemplo, si tenía conocimientos financieros); y
  3. La claridad con que se explicó el IRPH en la documentación y en la fase de contratación.

5. Revisión judicial limitada.

El Supremo aclara que los jueces no pueden anular todas las cláusulas IRPH de forma generalizada, sino solo aquellas donde se demuestre una falta concreta de transparencia o de comprensión real. En otras palabras, la carga de la prueba recae en el consumidor, que deberá acreditar que no entendió el funcionamiento del índice o que no se le informó adecuadamente. De esta manera, el Tribunal intenta equilibrar la protección del consumidor con la seguridad jurídica de las entidades financieras.

Contexto: cómo llegamos a esta nueva sentencia

El conflicto del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) se arrastra desde hace más de una década. Tras los pronunciamientos del TJUE en 2020 y 2022, que pedían analizar cada contrato individualmente, los juzgados españoles se dividieron. Algunos lo anularon por falta de transparencia, mientras otros lo validaron.

La sentencia de 2025 busca unificar criterios y dar estabilidad al sistema financiero, aunque muchos la interpretan como una victoria parcial para la banca.

Impacto real en los afectados por hipotecas IRPH

La nueva sentencia del Tribunal Supremo no declara nulas todas las hipotecas con IRPH, pero tampoco cierra la puerta a las reclamaciones.
El mensaje clave es claro: cada caso debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta cómo se informó al cliente antes de firmar el préstamo.

1. No todas las hipotecas IRPH serán anuladas

El IRPH sigue siendo un índice oficial y legal, por lo que su mera presencia en la escritura no implica que sea abusivo. Solo se podrá anular la cláusula si se demuestra que el banco no explicó correctamente el índice, su forma de cálculo o su impacto económico frente al Euríbor.

2. Aún existe margen real para reclamar

Los consumidores afectados pueden seguir reclamando, siempre que acrediten que no recibieron información clara y suficiente.
Esto incluye casos donde el banco:

  • No explicó cómo se calcula el IRPH ni su evolución histórica.
  • No ofreció comparativas con otros índices como el Euríbor.
  • No indicó dónde consultar el valor oficial (por ejemplo, en el BOE).
Cada reclamación debe fundamentarse en pruebas documentales y en la falta de comprensión real del cliente. Si tienes dudas de cómo proceder no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

3. La banca gana argumentos, pero no inmunidad

El Supremo refuerza la seguridad jurídica de las entidades financieras, pero no las exime de responsabilidad.
Una información deficiente o confusa, un lenguaje técnico sin explicación o una cláusula redactada de forma poco clara pueden seguir dando lugar a la nulidad de la cláusula IRPH.

4. Influencia del TJUE y normativa europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mantiene que la transparencia debe ser real, no formal. El Supremo adapta esta doctrina al derecho español, señalando que la obligación del banco se cumple si facilitó el acceso a la información pública, aunque no entregara todos los datos por escrito.

Cómo deberán analizar los jueces las hipotecas IRPH a partir de ahora

El fallo introduce criterios muy concretos para valorar la transparencia según la época en que se concedió el préstamo:

Según la normativa aplicable

  • Préstamos anteriores a diciembre de 2007 (importe inferior a 150.253 €):
    Se rigen por la Orden y Circular del Banco de España de 1994, que exigían informar al cliente de que el IRPH se basaba en la TAE media del mercado y que podía aplicarse un diferencial negativo si el coste era superior al de otros índices.
    En estos casos, el juez deberá comprobar qué información se ofreció realmente.
  • Préstamos posteriores a 2011:
    Se aplican la Orden de 2011 y la Circular de 2012, que eliminaron la referencia al diferencial negativo.
    Aquí la obligación se limita a garantizar que el cliente pudiera acceder fácilmente a la información pública del índice (por ejemplo, en el BOE).

Sobre la información proporcionada

El Supremo aclara que la banca no está obligada a entregar la evolución histórica del IRPH, siempre que haya informado al cliente de dónde podía encontrarla.
Basta con una mención clara a la Circular de 1994 o al BOE, si el préstamo estaba bajo esa normativa.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo reordena el debate sobre el IRPH.
No elimina la posibilidad de reclamar, pero reduce los supuestos en los que puede prosperar una demanda, al considerar suficiente la referencia al BOE o a la Circular de 1994 como prueba de transparencia.

En Coventia Legal seguimos defendiendo a quienes suscribieron hipotecas sin recibir la información necesaria para comprender sus consecuencias.
Cada caso es distinto, y esta sentencia refuerza la importancia de un análisis individualizado, con apoyo documental y asesoramiento experto.

Francisco Cano

Abogado especializado en Derecho Civil y de Consumo | Colegiado Icamur 7.751

Reclama tu caso IRPH

Analizamos tu caso y te decimos si puedes reclamar.

Quiero revisar mi hipoteca ahora

Más información en nuestro blog...

Al hacer clic en “Aceptar” aceptas el almacenamiento de cookies en tu dispositivo para mejorar la navegación del sitio web, analizar el uso del sitio, y mejorar nuestro marketing. Consulta nuestra Política de Privacidad para obtener más información.
Whatapp
This is some text inside of a div block.