Francisco Cano
Abogado Colegiado Icamur 7.751
Desde septiembre de 2022, está en vigor una reforma de la Ley Concursal que tiene como objetivo principal simplificar los procedimientos de solicitud de insolvencia. Esta modificación ha introducido novedades que impactan en la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que posibilita la cancelación total de las deudas.
La reforma ha agilizado significativamente el proceso, haciendo que sea más accesible y beneficioso para las personas que se encuentran en situación de insolvencia. Les brinda la posibilidad de devolver sus deudas de manera más conveniente o de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para liquidarlas por completo. La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso legal que permite a persona físicas (particulares) y autónomos una vía para liberarse del sobreendeudamiento, siempre que se cumplan una serie de requisitos
Las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad han experimentado cambios significativos en comparación con la ley anterior que se promulgó en 2005. El primer cambio fundamental es la eliminación de la obligación de buscar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La experiencia y el análisis de los años de aplicación de la ley han demostrado que este requisito previo, que antes era obligatorio, no resultaba efectivo para abordar las deudas sin necesidad de recurrir a la declaración de insolvencia.
Además, se ha introducido la opción de acogerse a la Ley dela Segunda Oportunidad sin la necesidad de liquidar tus activos, pero con un plan de pagos a lo largo de tres años.
Un tercer cambio importante se refiere a las deudas con la Administración Pública. A partir de ahora, solo será posible cancelar un máximo de 10.000 € con la Hacienda Pública y otros 10.000 € con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que la deuda con las administraciones supere esa cantidad y el concurso sea favorable al deudor, deberá seguir abonando el importe pendiente una vez finalizado el proceso.
Además de los cambios que se mencionaron anteriormente en la modificación de la ley concursal, se han incorporado nuevos requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque en general, el proceso es más accesible para los ciudadanos y más eficiente.
El primer requisito es una ampliación de un criterio que ya existía en el texto original y se refiere a la prohibición de tener antecedentes penales. Ahora, la norma detalla más los delitos que impiden el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad. Para poder beneficiarse de esta ley, no se deben tener antecedentes penales por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad documental, delitos contra los derechos de los trabajadores (si la condena supera los tres años), y delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Un nuevo requisito para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es no haber sido sancionado mediante una resolución administrativa firme por cometer infracciones tributarias muy graves que involucren el uso de medios fraudulentos.
Aunque no es un requisito nuevo, hay un cambio importante con respecto a la ley anterior en cuanto al plan de pagos. Antes de la reforma, el plan de pagos tenía una duración de 5 años, pero con la modificación, se reduce a 3 años. No obstante, el plazo se adapta a las capacidades financieras del deudor para asegurar que pueda cumplir con los pagos sin dificultad. Si el deudor mantiene su vivienda, experimenta cambios en su situación laboral o en sus ingresos, el plazo puede extenderse hasta 5 años, como era anteriormente.
A pesar de la reciente modificación de la ley concursal que entró en vigor hace algunos meses, algunas de las condiciones para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no han experimentado cambios significativos. Las condiciones más destacadas que permanecen inalteradas incluyen que el solicitante no haya sido declarado culpable en un proceso de concurso de acreedores y que la documentación presentada sea válida y veraz.
En el caso de que se determine que la información proporcionada para respaldar la solicitud de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es falsa, la persona podría ser declarada culpable en el proceso de concurso, lo que resultaría en la anulación de la solicitud.
Una de las destacadas novedades de la reciente reforma en la legislación concursal es que ahora una persona puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin la necesidad de liquidar sus activos, algo que previamente no era posible. Antes de la entrada en vigor de esta reforma, era un requisito esencial declararse insolvente para acceder a esta ley, lo que implicaba no poseer bienes con los cuales pagar una deuda, ya que estos podrían ser embargados para saldarla.
Con el cambio actual en la Ley de la Segunda Oportunidad, existen dos escenarios posibles para que el deudor pueda conservar su vivienda a pesar de haberse acogido a esta ley. Si el valor de la vivienda habitual del deudor es inferior al monto de la hipoteca que la grava, no hay otros requisitos más que mantenerse al día en los pagos. Una vez que se concluye el proceso de concurso, las demás deudas pendientes se cancelarán si la resolución resulta favorable para el solicitante, quien solo deberá continuar pagando su hipoteca para conservar su vivienda.
Si la vivienda habitual del solicitante no está hipotecada o si el saldo pendiente de la hipoteca es menor que el valor del inmueble, se establece un plan de pagos adaptado a la situación financiera del deudor, lo que le permite afrontar sus obligaciones de manera flexible. Después de transcurrir 5 años y de cumplir con todos los pagos acordados en el plan de pagos, la deuda restante se cancelará.
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Una persona física es todo individuo considerado legalmente como un ser humano, a diferencia de una persona jurídica, que puede ser una empresa, asociación u otra organización. En términos legales, la persona física goza de derechos y asume responsabilidades; esto implica la capacidad de:
Esta figura legal reconoce la condición individual de cada ser humano y establece el marco legal para actuar en la vida civil y mercantil, responsabilizándose de las consecuencias de dichos actos.
La insolvencia describe la situación en la que una persona (física o jurídica) no puede cumplir con sus obligaciones de pago. Esto puede ocurrir cuando:
En estas circunstancias, la persona o entidad se encuentra en un estado de imposibilidad financiera que puede derivar en procesos legales, como la declaración de quiebra o la solicitud de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, con el fin de encontrar soluciones que alivien la carga de la deuda.
La insolvencia inminente es el paso previo a la insolvencia definitiva. Se da cuando se vislumbra de forma clara que los recursos disponibles (ingresos, activos, liquidez) no van a ser suficientes para cumplir con los compromisos financieros futuros. En otras palabras, aunque se pueda cumplir con ciertas deudas en el presente, las perspectivas muestran que pronto no será posible seguir haciéndolo.
Identificar a tiempo un estado de insolvencia inminente permite tomar medidas cruciales para evitar un colapso financiero. Algunas acciones recomendables pueden ser:
El objetivo es emprender acciones de forma proactiva para detener la progresión a una insolvencia definitiva, con consecuencias más graves.
Ana lleva meses enfrentando dificultades económicas tras perder su empleo y afrontar gastos médicos inesperados. Sus ahorros se están agotando y, aunque aún paga algunas facturas, la proyección a corto plazo muestra que pronto no podrá hacerse cargo de todos sus compromisos (hipoteca, servicios, deudas acumuladas).
Esto significa que Ana se encuentra en un estado de insolvencia inminente. Aunque aún no ha dejado de pagar completamente sus deudas, los recursos con los que cuenta no alcanzarán en el futuro inmediato. Para evitar consecuencias mayores, buscar asistencia legal y financiera (por ejemplo, a través de la Ley de Segunda Oportunidad) se convierte en su opción más viable para reorientar su situación económica.
La insolvencia definitiva se presenta cuando una persona o entidad ya no puede cumplir con sus obligaciones financieras de manera permanente. Es decir, no se trata solo de una crisis temporal, sino de un estado en el que los ingresos y los activos disponibles son insuficientes para cubrir deudas presentes y futuras.
Juan, tras varios años intentando reestructurar y pagar sus deudas, se encuentra en una situación en la que sus ingresos ya no cubren ni los gastos básicos ni las deudas pendientes. Ha agotado todas las opciones para negociar pagos y no dispone de activos suficientes.
En este punto, Juan está en insolvencia definitiva. Sus ingresos no mejorarán a corto o mediano plazo, y no existen soluciones viables para que se recupere financieramente sin medidas drásticas, como:
La insolvencia definitiva implica un escenario extremo en el que se deben tomar decisiones radicales a fin de encontrar una salida y evitar que la situación se torne insostenible a largo plazo.
La Ley establece requisitos para definir el deudor de buena fe. Aunque estos criterios pueden variar según la jurisdicción específica, en general, se considera que el deudor actúa de buena fe cuando ha realizado esfuerzos razonables para cumplir con sus obligaciones financieras y busca genuinamente resolver su situación de sobreendeudamiento de manera honesta y responsable.
El deudor de buena fe, bajo el amparo de la Ley de la Segunda Oportunidad, suele cumplir con algunas pautas comunes, como:
En esencia, la buena fe del deudor se evalúa en función de su comportamiento y acciones durante el proceso, demostrando una voluntad de resolver sus deudas de manera honesta, colaborativa y responsable. Estos criterios buscan distinguir a aquellos que buscan sinceramente una solución de quienes intentan aprovechar el sistema de manera deshonesta o fraudulenta.
Cuando una persona busca acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es fundamental colaborar con el juzgado y otros órganos involucrados en el proceso. La colaboración con el juzgado puede llevarse a cabo de varias maneras:
La colaboración activa y transparente con el juzgado es fundamental para obtener los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto no solo implica cumplir con los requisitos legales, sino también mantener una comunicación abierta y honesta durante todo el proceso para demostrar la voluntad de resolver la situación financiera de manera responsable y de buena fe.