
Francisco Cano
Abogado Colegiado Icamur 7.751
La desigualdad entre hombres y mujeres en el sistema de pensiones ha sido una constante durante décadas. Para corregir esta situación, el Gobierno creó el complemento brecha género, una ayuda económica dirigida a las personas que han visto afectada su carrera laboral tras la llegada de hijos o hijas.
En este artículo te explicamos de forma clara qué es este complemento, quién puede pedirlo, cuánto se cobra y cómo solicitarlo en 2025.
¿Qué es el complemento de brecha género?
Se trata de una cantidad económica adicional que se suma a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Su objetivo es compensar la reducción de ingresos o lagunas de cotización que suelen afectar especialmente a las mujeres tras la maternidad.
Este complemento sustituyó al antiguo “complemento de maternidad”, y desde 2021 puede ser solicitado también por algunos hombres.
¿Quién tiene derecho al complemento por brecha de género?
Pueden solicitar el complemento por brecha de género las personas que reciben una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y han tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.
Requisitos para acceder al complemento de género
- Mujeres
Las mujeres acceden automáticamente al complemento si cumplen los criterios anteriores. No es necesario demostrar que su carrera profesional se haya visto afectada.
- Hombres
En el caso de los hombres, deben cumplirse requisitos adicionales para acreditar que el nacimiento o adopción de los hijos/as afectó a su trayectoria laboral. Deben darse una de las siguientes situaciones:
1. Pensión de viudedad con hijos/as en común
- Haber generado una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor.
- Que alguno de los hijos/as en común tenga derecho a una pensión de orfandad.
2. Pensión de jubilación o incapacidad permanente con perjuicio laboral
Deben demostrar que su carrera profesional se vio afectada tras el nacimiento o adopción, según la fecha:
▪️ Si los hijos/as nacieron o fueron adoptados antes del 1 de enero de 1995:
- Haber tenido más de 120 días sin cotizar entre:
- Los 9 meses anteriores al nacimiento/adopción y
- Los 3 años posteriores.
- Además, la suma de sus pensiones debe ser inferior a la de una mujer en la misma situación.
▪️ Si los hijos/as nacieron o fueron adoptados desde el 1 de enero de 1995:
- Que la base de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción sea al menos un 15% inferior a la de los 24 meses anteriores.
- Y que, como en el caso anterior, la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la que correspondería a una mujer comparable.
¿Por qué esta diferencia entre hombres y mujeres?
Aunque el objetivo es compensar la desigualdad estructural que afecta a las mujeres, esta asimetría de acceso ha sido cuestionada por los tribunales europeos, al imponer requisitos más estrictos a los hombres. Es por eso, que el TJUE ha declaró este 15 de mayo que esta regulación sigue siendo discriminatoria.
¿Cuál es la cuantía del complemento en 2025?
En 2025, el importe del complemento es de:
- 35,90 € mensuales por cada hijo/a, hasta un máximo de cuatro.
- El máximo mensual asciende a 143,60 €, y se abona también en las pagas extraordinarias (junio y noviembre).
¿Cómo solicitar el complemento brecha género?
Existen dos vías para realizar la solicitud:
1. Por internet
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Necesitarás certificado digital, Cl@ve o DNIe.
2. Presencialmente
Solicitando cita previa en cualquier oficina del INSS.
¿Qué documentación necesitas para solicitarlo?
- Datos personales del solicitante.
- Libro de familia o documentación que acredite la filiación.
- En el caso de hombres, documentos que acrediten afectaciones de cotización o reducción de ingresos tras el nacimiento.