¿Desgrava un seguro de vida?

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¿Desgrava un seguro de vida? 

Muchos seguros no solo son convenientes para el cliente, sino que además pueden deducirse en la Declaración de la Renta. A medida que se acerca la campaña de la Renta, muchos contribuyentes se preguntan qué pueden incluir en la suya. Si este también es tu caso y te preguntas si puede desgravar tu seguro de vida, te lo contamos con todo detalle. 

¿Los seguros de vida son deducibles?

Los seguros de vida tienen muchas modalidades diferentes y, dependiendo de la que tengas contratada, es posible que lo puedas incluir en tu Declaración de la Renta.

  • Seguro de vida vinculado a la hipoteca

Este tipo de seguro de vida es uno de los más frecuentes. Al estar vinculado a la hipoteca, la aseguradora cubre la totalidad o la parcialidad del capital solicitado al banco. 

Este seguro sí puede desgravar si lo incluyes en tu declaración, pero solo si cumple algunos requisitos. Solo puede desgravarse el IRPF de los seguros de vida vinculados al diferencial del préstamo si la hipoteca ha sido contratada antes del 1 de enero del 2013

Si este es tu caso, podrás desgravar hasta un 15% del importe que hayas destinado a la compra de tu casa y su seguro, con un máximo de 9.040 euros al año

  • Seguro de vida ahorro tipo PPA

El seguro de vida ahorro tiene un funcionamiento muy similar a los planes de pensiones, por lo que también es desgravable, aunque depende del tipo de seguro vida ahorro del que hablemos. En este caso, solo los Planes de Previsión Asegurados (PPA) desgravan. El límite máximo a desgravar es de 2.000 euros, una cifra que ha descendido en el año 2021. 

  • Seguro de vida ahorro tipo PIAS y SIALPS

Otros seguros de vida ahorro como los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALPS) tienen beneficios fiscales de otro tipo. En el caso del PIAS, el beneficio que se genere con él queda exento de tributación. En el caso del SIALPS, quedan exentos de impuestos los beneficios de capital mobiliario. En ambos casos deben haber pasado un mínimo de 5 años desde su contratación.

  • Seguro de vida para autónomos

Los seguros de vida son deducibles para los trabajadores autónomos. Un autónomo que contrate un seguro de vida puede llegar a desgravar un máximo de 500 euros anuales, tanto si tiene contratadas las coberturas de fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad total. 

Tal y como especificamos anteriormente, los autónomos también pueden incluir en la Renta su seguro de vida vinculado a la hipoteca con los mismos requisitos ya mencionados. La contratación de la hipoteca debe ser anterior al 1 de enero de 2013 y el máximo deducible es de 9.040 euros al año. 

Declaración de la indemnización del seguro de vida

Además de poder beneficiarte de la contratación de un seguro de vida en la Renta, también debes saber que puedes incluir en la declaración una indemnización procedente de un seguro de vida. En este caso, existen diferencias dependiendo de quiénes sean los beneficiarios. 

  • Beneficiario y tomador: Si el beneficiario y el tomador coinciden es porque se está cobrando una indemnización por invalidez o incapacidad. En este caso, la indemnización también se puede tributar por IRPF. 
  • Beneficiarios por cobertura de fallecimiento: Si los beneficiarios son los herederos del tomador del seguro, se está aplicando la cobertura por fallecimiento. En este caso, la indemnización forma parte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es variable según la comunidad autónoma.

En el caso de que el beneficiario y el contratante coincidan, también existen diferencias al tributar dependiendo de la forma en la que se cobra la indemnización del seguro de vida.

  • Si es capital: se desgrava la diferencia entre la indemnización y las cuotas ya pagadas. Si la indemnización es de menos de 6.000 euros, se tributa al 19 %; si la indemnización es de entre 6.000 euros y 50.000 euros, se tributa al 21 %; y si la indemnización es de más de 50.000 euros, se tributa al 23 %. 
  • Si son rentas: si la indemnización es en forma de renta vitalicia, se consideran rendimiento de capital mobiliario y en función de la edad tendrá diferentes coeficientes reductores.
  • Anualidad x 40 % si el perceptor es menor de 40 años
  • Anualidad x 35 % si perceptor tiene entre 40-49 años
  • Anualidad x 28 % si perceptor tiene entre 50-59 años
  • Anualidad x 24 % si perceptor tiene entre 60-65 años
  • Anualidad x 20 % si perceptor tiene entre 66-69 años
  • Anualidad x 8 % si perceptor tiene 70 o más

Es decir, si tuvieras 35 años y debido a la cantidad a percibir, la carga fiscal por rendimiento mobiliario fuera del 19%, la persona en cuestión pagaría 19%*40%* la cantidad a percibir, es decir, un tipo efectivo del 7,6%.

Como ves, tener un seguro de vida no es solo una gran protección para los tuyos de cara al futuro, sino que además puedes obtener un pequeño beneficio por tenerlo contratado. 

Pero, si tu seguro de ahorro no se corresponde con ninguno de los que hemos citado, ¡no te preocupes! Hay otras formas de ahorrar año a año. ¿Sabías qué cambiar tu seguro de vida de tu banco a una aseguradora externa puede ahorrarte hasta un 30%? Descubre cuánto puedes llegar a ahorrar año tras año, sin renunciar a tu cobertura y sin reconocimientos médicos. Haz rápidamente la prueba con nuestra calculadora de la hipoteca y empieza a ahorrar con Coventia.

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